Saturday, March 10, 2007

Acólitos comparsas en el Tribunal Constitucional

Tal parece, al decir de los medios de comunicación generalmente desinformados o con las informaciones sesgadas al uso y los partidos políticos implicados en la intoxicación ciudadana, que pretenden hacernos creer a los ciudadanos de a pié que los magistrados componentes del Tribunal Constitucional (TC) son personas secundarias y sin protagonismo que dependen de otras y están sometidas a su influencia. Así, son calificados de progresistas o conservadores, según fueran designados por el actual gobierno del PSOE o el anterior del PP. Y de todos es sabido, por lo visto, lo que votarán cuando el Estatut de Catalunya entre a ser debatido y votado en el seno del propio TC.

Lo que no atino a comprender es, como siendo así las cosas, como nos las publican en los medios y airean los partidos, sea necesario un debate y una posterior votación en el seno del TC, si está todo definido de antemano, según sean progresistas o conservadores. Se podrían ahorrar el paripé del debate y aprovechar el tiempo para dedicarlo a cuestiones de mayor utilidad pública.

El artículo 159 de la Constitución Española dice:
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

En ninguna parte se indica que deberán ser unos charangueros al servicio de quien les ha designado para ser nombrados por el rey.

Lo que sí dice en el párrafo segundo del punto 4, relativo a las incompatibilidades es que los miembros del TC “tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial”. Y el artículo 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, punto 5 dice: El cargo de juez o magistrado es incompatible: Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Y el punto 7 dice: Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

De manera que el magistrado Pablo Pérez Tremps fue legítimamente recusado por el PP y su recusación aceptada por el TC, como resulta obvio conociendo lo que expresa la ley al respecto. Y la recusación es específicamente para el asunto del Estatut de Catalunya, pues ese magistrado hizo un asesoramiento jurídico remunerado para la Generalitat. Y no hay que darle más vueltas.

Sin embargo, poner en entredicho la independencia de sus miembros y por consiguiente la de todo el TC es conculcar la credibilidad debida a la más alta jerarquía judicial de este país. Y hasta ahí podríamos llegar.

Es claro que las listas cerradas de los partidos políticos a las elecciones municipales o legislativas, a partir del tercer o cuarto puesto están compuestas de mindunguis y chicharelos; acólitos comparsas de las respectivas directivas de sus partidos. Pero arrastrar por el barro el TC, como se está haciendo, es de lo más irreverente y desvergonzado, indigno y vil que se puede llegar a hacer con las instituciones del Estado.

Si las instituciones del Estado no están bien como están, hay que reformarlas, pero mancillarlas es de lo más despreciable.

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