Monday, January 16, 2006

La ley de la Comunicación Audiovisual de Catalunya, CAC

Esta ley de prensa de las hondas hercianas, está levantando no pocas ampollas; quizás más que las que en su día levantó la Ley de Prensa de 1966, de Fraga Iribarne, a la sazón ministro de Información y Turismo de Franco, que multaba, sancionaba y cerraba medios de comunicación hostiles al franquismo.

Esta ley del Parlament de Catalunya, en su Exposición de Motivos II, luego de informar en el I sobre su origen y el mandato recibido del Parlament, aunque omite el apremio a la Comisión Redactora por el tripartito y concretamente por ERC, a la vista -o mejor al oído- de varios programas de la COPE, dice:

Esta ley se fundamenta en el derecho de los ciudadanos de Catalunya a disponer de un sistema audiovisual que refleje su realidad inmediata a partir de formas expresivas vinculadas a su abanico de tradiciones, es decir, el entorno simbólico, y ha de otorgar a la Generalitat, en defensa de los derechos y los intereses de los ciudadanos, la capacidad de intervenir en la regulación de los operadores y los contenidos. Es por este motivo que Catalunya, como comunidad con un patrimonio cultural específico, no puede ser considerada solo una parte de los grandes mercados de consumo audiovisual suministrados desde fuera de la misma comunidad mediante operadores y contenidos surgidos de otras tradiciones.” Ahí queda eso.

Pues muchas gracias Generalitat y Parlament por vuestro paternalismo, pero los ciudadanos de Catalunya somos ya mayorcitos para saber discernir entre los canales de televisión y emisoras de radio que queremos ver o escuchar, de acuerdo con nuestras preferencias de entretenimiento, cultura, política o idioma y rechazamos de plano que sea la Autoridad Gubernativa, en forma de Consell de l’Audivisual de Catalunya quien imponga lo que queremos-debemos ver y escuchar los ciudadanos libres de este país.

Es claro que el impulso y redacción final de la ley ha tenido su origen en los programas de la COPE que descalifican tantas actuaciones de los políticos catalanes y a ellos mismos, quienes desconfiando de la jurisdicción ordinaria para denunciar tales actuaciones de la emisora episcopal, han preferido crear un ente propio que les permita llegar a cerrar la COPE en Catalunya.

Quien no quiera oír lo que la COPE escupe que sintonice las cadenas y emisoras de la Corporació Catalana de Radio i Televisió y tendrá la versión del otro lado del mostrador. Que si bien es del mismo tenor pero de sentido contrario en su fomento del anti-españolismo, es mucho más sibilina que la COPE, pues sus comunicados, expresiones y comentarios no son ni en clave de humor ni jocoso festivos como los de Federico Jiménez Losantos, sino leídos por un presentador anónimo, sobre un texto que desvirtúa la realidad, sin llegar a la mentira descarada.

La ley otorga al Consell de l’Audiovisual de Catalunya la capacidad para regular los contenidos de los operadores y sancionarles. ¿Dónde queda la libertad de expresión? La jurisdicción ordinaria ya establecerá los excesos de este derecho que se denuncien. La ley es, en definitiva la resurrección de la censura.

Su artículo 129 j) Establece como infracción grave el incumplimiento de los operadores sometidos al régimen de comunicación previa. Luego va a haber censura previa para los que saquen los pies del plato, a juicio del CAC. ¿Pero quién forma el CAC si no es una representación de los grupos parlamentarios del Parlament? Luego sus criterios van a ser siempre de carácter político, del grupo parlamentario que ha propuesto a los consejeros y al que se deben.

Está bien una ley que regule el sector audiovisual, pero una tan intervencionista que resucite además la censura, no es propio de un régimen político del siglo XXI ni de un país que se siente nación y aspira a formar parte, per se, del concierto mundial. Por mucho que se empeñe en lo contrario la ponente Dolors Comas d’Argemir i Cendra, antropóloga y comunista.

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