Wednesday, November 23, 2005

La financiación de los partidos políticos

De todos es sabido que, al reinicio de la democracia, hace ahora justamente 30 años, coincidiendo con la muerte de Franco -y la proclamación de Juan Carlos rey de España, legado directo de aquél- los partidos políticos tenían prisa por constituirse formalmente y comenzar a actuar y se pospuso por ello la regulación de su actividad, lo que dio origen, al poco, a la ley de financiación de partidos, con la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, modificada posteriormente por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, en lo que a financiación pública se refiere, modificando el articulo 3 e introduciendo un nuevo articulo 4 y cambiando por tanto, la numeración de los posteriores.

Esta ley de financiación de partidos, en el artículo 4, reconoce la financiación privada, con aportaciones no finalistas -sin una aplicación específica- pero dentro de los límites y, con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas en la Ley.

Estos límites son:
1. Aportaciones anónimas, cuando la cuantía total de las recibidas en un ejercicio económico anual sobrepase el 5 % de la cantidad asignada en los Presupuestos Generales del Estado en ese ejercicio para atender la subvención pública a los Partidos Políticos prevista en el artículo anterior.
2. Aportaciones procedentes de una misma persona física o jurídica, superiores a la cantidad de 10.000.000 de pesetas al año.
3. Aportaciones procedentes de empresas públicas ni de empresas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras o suministros para alguna Administración Pública.

El artículo 7 de la Ley establece que el importe de las aportaciones a que se refieren los artículos 5 y 6 -aportaciones del extranjero- se abonará exclusivamente en cuentas de entidades de crédito, cuyos únicos ingresos serán los procedentes de las mismas.

De manera que el reconocimiento legal de las aportaciones anónimas no es una patente de corso para los partidos políticos, pues han de respetarse las limitaciones que la Ley impone.

En efecto, además de la obligación por ley de cumplir con los artículos referidos, el Tribunal de Cuentas es el único organismo que puede fiscalizar las cuentas de los partidos y en el artículo 12. Dos, de la Ley, se establece que el Tribunal de Cuentas podrá requerir a los Partidos Políticos para que, en el plazo que les indique, presenten una relación de las aportaciones a que se refieren los artículos 5 y 6, que contendrá el importe de cada una de ellas y, en su caso, los nombres y direcciones de las personas que las han realizado. De tal manera que el hecho claro de que las aportaciones anónimas son legales, no lo es menos que deben quedar registradas, ingresadas en una cuenta bancaria específica y a disposición del Tribunal de Cuentas.

Pero si tenemos en cuenta además que el artículo 4.C expresamente prohíbe las aportaciones anónimas de empresas que presten servicios o realicen obras o suministros para alguna Administración Pública, cómo puede permitirse “el 3 %” famoso. Es manifiesto que los partidos políticos con competencias de gestión pública son los que más dinero ingresan. Son legales las aportaciones anónimas pero no si vienen de empresas concesionarias de obras y servicios que es de donde proceden la mayoría de tales aportaciones.

Todo el mundo sabe que es una realidad lo del 3 % que Maragall, en una de sus más negras maragalladas sacó a relucir en una sesión plenaria del Parlament. Y acabó la Comisión Parlamentaria como lo hizo: sin hablar del 3 % que era su razón de existir.

¿Por qué ERC es la que más clama por una reforma de la ley de financiación de partidos? Porque con las ínfulas que le da ser partido bisagra y tener cierta notoriedad en los puestos de mando, no gestiona a penas presupuestos públicos, por lo que no recibe ningún 3 % de nadie y se encuentra por ello, en inferioridad de condiciones con respecto al resto de los partidos políticos con mando en plaza y a los que les da soporte legislativo. Pero a los otros partidos les perjudicaría y como por el artículo 9 de la misma ley, solo podrán resultar comprometidos por los Partidos Políticos hasta el 25 % de los ingresos procedentes de la financiación pública contemplada en los apartados b y c del artículo 2.1 -financiación pública- para el pago de anualidades de Amortización de operaciones de crédito, no pueden atender sus créditos, aunque les sobre el dinero.

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